La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Datacolor International Limited, en relación a una demanda por prestaciones sociales presentada por el ciudadano Antonio Martín. La Sala confirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer del caso, argumentando que la relación laboral se desarrolló en territorio venezolano y que la empresa demandada tiene una sucursal en el país, lo que justifica la competencia de los tribunales locales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual afirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer el asunto planteado, y en tal sentido se observa: El presente caso está referido a una demanda por prestaciones sociales interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Antonio Martín, contra la sociedad mercantil Datacolor International Limited, constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, y domiciliada en ese país, por lo que tratándose de un asunto con elementos de extranjería relevantes, como lo es el domicilio de las personas jurídicas involucradas, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente al juez extranjero. En efecto, se desprende del expediente que la relación laboral de la cual derivan presuntamente los derechos cuyo cumplimiento reclama la parte actora presenta elementos de extranjería relevantes, como lo es el domicilio de la persona jurídica involucrada, en este caso de la demandada, por lo cual se impone su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con el objeto de determinar la jurisdicción para proveer sobre el asunto debatido, para lo cual debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, cuyo texto establece: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.” Así, en atención al orden de prelación de fuentes antes referido, debe tomarse en cuenta, en primer, lugar las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, y en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes para Venezuela en materia de derecho procesal civil internacional.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el abogado Rodolfo José Montilla Matheus, actuando como defensor ad litem de la sociedad mercantil DATACOLOR INTERNATIONAL LIMITED. 2.- El PODER JUDICIAL VENEZOLANO SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por prestaciones sociales interpuesta por los abogados Javier Ochoa Muñoz y Luis Ernesto Rodríguez Carrera, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO MARTÍN, contra la sociedad mercantil DATACOLOR INTERNATIONAL LIMITED. Y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 29 de enero de 2001, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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