La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción entre el trabajador Francisco Antonio ZARAGOZA y la empresa C.A. ARMCO VENEZOLANA, relacionada con una indemnización por enfermedad ocupacional. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y homologar tales transacciones, de acuerdo con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
El tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la competencia para conocer de la homologación de la transacción recaía en la Administración Pública. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en estos casos hasta que la Inspectoría del Trabajo se pronuncie sobre la solicitud de homologación.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Trigésimo, ordenando que el expediente fuera devuelto al juzgado de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Se evidencia que la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la citada Ley. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Se verifica que el órgano jurisdiccional consultante, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil C.A. Armco Venezolana y el ciudadano Francisco Antonio ZARAGOZA, al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la sociedad mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA y el ciudadano Francisco Antonio ZARAGOZA. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónhomologacióntransacción laboralenfermedad ocupacionalInspectoría del Trabajo