Sentencia N° 454 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00454, Exp. 1999-16731, 16/04/2008
Expediente1999-16731
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por MARAVEN, S.A. contra la sentencia No. 646 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario de la empresa. La Sala confirmó que la deducción de impuestos sobre la renta debe aplicarse únicamente a los ingresos netos provenientes de la exportación de petróleo, excluyendo otros hidrocarburos y sus derivados. Además, se ratificó la validez de los reparos formulados por la Administración Tributaria respecto a la distribución de costos y deducciones entre ingresos gravables y exonerados.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la controversia en el caso de autos se circunscribe a precisar si la deducción contenida en la transcrita base quinta, en materia de impuesto sobre la renta, procede para aquellas empresas operadoras que se dediquen a la exploración, explotación, comercialización y exportación de petróleo, asfalto y demás hidrocarburos, únicamente sobre las cantidades originadas de la exportación de petróleo o, si por el contrario, pueden incluirse los importes obtenidos por dicha actividad respecto de todos los tipos de hidrocarburos y sus derivados. Ahora bien, conforme al criterio de interpretación de esta Sala respecto a los beneficios fiscales, en concatenación con la disposición prevista en la mencionada base quinta del referido artículo, esta Alzada concluye que dicha deducción está permitida exclusivamente para aquellas empresas operadoras respecto al monto obtenido mensualmente por la exportación del petróleo, excluyendo las cantidades que pudieran generarse por operaciones relacionadas con los demás hidrocarburos y sus productos derivados, pues la norma es muy clara al indicar que es procedente la deducción sobre 'los ingresos netos provenientes del petróleo exportado por ellas en el mes inmediatamente anterior'. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MARAVEN, S.A. (hoy PDVSA Petróleo y Gas, S.A.), contra la sentencia No. 646 de fecha 13 de agosto de 1999, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma. Se condena en costas a la contribuyente, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, calculadas en un diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.

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