La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por NESTLÉ VENEZUELA, S.A. contra la sentencia Nº 2008-00905, que había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos de multas impuestas por el INDECU. La Sala concluyó que el artículo 152 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 2004 establece un mandato que impide a la Administración cobrar multas cuando estas son recurridas, sin necesidad de una solicitud adicional del recurrente. Por lo tanto, se revocó la decisión anterior y se declaró que la petición de suspensión de efectos había sido satisfecha.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la fundamentación dada por la representación judicial de la recurrente se circunscribe a alegar que el a quo incurrió en una errónea interpretación del artículo 152 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 2004, al sostener que dicho precepto en forma alguna establece una suspensión automática o de pleno derecho de las sanciones pecuniarias impuestas por el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). Siendo ello así, se impone para esta Sala efectuar las consideraciones siguientes: Se aprecia que con ocasión del silencio administrativo negativo, confirmatorio de las sanciones pecuniarias originariamente impuestas por el INDECU en el año 2006, los apoderados judiciales de la recurrente presentaron en fecha 13 de marzo de 2008 ante la unidad de recepción de documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recurso de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, y que el a quo, mediante sentencia N° 2008-00905 de fecha 28 de mayo de 2008, luego de declarar su competencia y admitir el recurso, declaró improcedente la cautelar peticionada. De lo anterior se deriva que en efecto la norma aplicable al caso de autos es la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.930 de fecha 4 de mayo de 2004 (derogada por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicado en la mencionada Gaceta Oficial N° 5.889 Extraordinario del 31 de diciembre de 2010).
Dispositiva
1- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A, contra la sentencia Nº 2008-00905 de fecha 28 de mayo de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, REVOCA la sentencia apelada, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. 2- Que ha sido satisfecha la petición de suspensión de efectos de las multas impugnadas formulada por la recurrente, dado el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 152 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 2004.
Palabras clave
NulidadSuspensión de efectosINDECULey de Protección al Consumidor