Sentencia N° 453 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00453, Exp. 2007-0163, 15/03/2007
Expediente2007-0163
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por María de Lourdes Rios Acosta contra la sociedad civil Gómez & Armas. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora se encontraba amparada por inamovilidad especial y que la calificación del despido debía ser realizada por el ente administrativo correspondiente. Se destacó que la Ley Orgánica del Trabajo establece que ciertos trabajadores, como aquellos con inamovilidad, requieren la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso y que la administración pública es la única habilitada para conocer y decidir sobre la solicitud planteada. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

La parte actora en su solicitud de Calificación de Despido, alega que fue despedida sin haber incurrido en algún acto, hecho u omisión de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, devengando la trabajadora un salario Mensual de Bs. 512.000,00 y por cuanto que no ha incurrido en falta alguna de las establecidas en la Ley para que justifique dicho despido, que hubo un [a] providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo de fecha 05 de mayo del año 2006, signada con la nomenclatura 069-2006-01-01224, que fue reincorporada a su puesto de trabajo pero no a su mismo puesto, y que solicita por ante este Tribunal la calificación del mismo y se ordene consecuencialmente el reenganche y pago de los salarios caídos (sic). Ahora bien, existiendo una inamovilidad especial proveniente de Decreto Presidencial vigente el trabajador amparado por la prorroga de inamovilidad especial tendrá derecho a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente (…). (sic). La presente solicitud escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública del Trabajo –Ministerio del Trabajo-, siendo éste el único habilitado para ello.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana MARÍA DE LOURDES RIOS ACOSTA, contra la sociedad civil GÓMEZ & ARMAS. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos, la decisión de fecha 19 de enero de 2007, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosinamovilidadjurisdicciónInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajocalificación de despido

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca