Sentencia N° 453 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00453, Exp. 2004-2949, 09/03/2005
Expediente2004-2949
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la causa, dado que la parte actora alegó que la relación laboral se encontraba suspendida por fuerza mayor, lo que debe ser evaluado por la administración pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa que en el caso de autos el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, “declinó” la jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los abogados Nelson Dario Medina Contreras, Víctor Andrés Smith Villavicencio y José Sinopoli, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Ernesto Aular Hernández. En tal sentido, no puede dejar de advertir la Sala que en la decisión consultada, el Juez del mencionado tribunal “declinó” la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, con fundamento en algunos casos previamente decididos por ese Tribunal en los cuales se solicitó la declinatoria en los tribunales con competencia mercantil. Al respecto, esta Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia: La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; la competencia alude a “los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los abogados Nelson Dario Medina Contreras, Víctor Andrés Smith Villavicencio y José Sinopoli, supra identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ERNESTO AULAR HERNÁNDEZ; contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. En consecuencia, se confirma, en los términos aquí señalados, la decisión consultada de fecha 3 de noviembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciadespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajofuerza mayor

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