La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales. En este caso, se solicitó la homologación de un acuerdo entre Dailimar Valdivieso Rojas y Bingo Platinum, C.A., donde se acordó el pago de prestaciones sociales. Sin embargo, el Tribunal Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer sobre estas solicitudes.
Extracto de la motiva
El presente caso se inicio en virtud de la solicitud de homologación de la transacción laboral celebrada extrajudicialmente en fecha 20 de noviembre de 2013, entre la ciudadana Dailimar Valdivieso Rojas y la sociedad mercantil Bingo Platinum, C.A., instrumento este en el cual la prenombrada empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales de la mencionada ciudadana, en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre ambas, siendo aceptado dicho pago por la referida trabajadora, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con el acuerdo transaccional de autos; y Acta de fecha 20 de noviembre de 2013 (folios 8 y 9 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del presente asunto, al estimar que conforme al cambio de criterio asentado por esta Sala mediante Sentencia N° 01323, de fecha 20 de noviembre de 2013, es la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, 'la facultada para conocer sobre las solicitudes de homologación de transacciones extrajudiciales'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la solicitud de homologación de la transacción laboral celebrada extrajudicialmente entre la ciudadana DAILIMAR VALDIVIESO ROJAS, y la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.