La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Lagunillas contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de OTERCA MAQUINARIAS, C.A. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo legal requerido para la procedencia del recurso de apelación, establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario. Además, se condenó en costas al Municipio Lagunillas por haber sido vencido en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa, del contenido de los actos administrativos impugnados, que tanto del Acta de Intervención Fiscal Nº DH-JM-92-97 de fecha 26 de agosto de 1997, como de la Resolución Nº DH-JM-92-97 de fecha 27 de agosto de 1997, se infiere que son actos de determinación de la obligación tributaria de la sociedad mercantil OTERCA MAQUINARIAS, C.A., razón por la cual esta Sala debe pronunciarse acerca de si los mismos, emanados de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Bolívar, están ajustados a la legislación aplicable. Resulta entonces forzoso para esta alzada concluir que, efectivamente, el thema decidendum exige un pronunciamiento acerca de la legalidad del acto de determinación tributaria y, en consecuencia, en criterio de esta Sala la recurribilidad de la sentencia producida en instancia se encuentra sujeta a la regulación contenida en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2001, por los abogados representantes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2000, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente OTERCA MAQUINARIAS, C.A. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado y con ello la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-JM-92-97 de fecha 27 de agosto de 1997, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y su correlativa Planilla de Liquidación, por monto de Bs. 3.655.005,85 por concepto de impuesto de patente de industria y comercio y servicios conexos. SE CONDENA EN COSTAS por monto del 5% de la cuantía del recurso contencioso tributario al Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por haber sido vencido totalmente, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
contencioso tributarionulidadimpuestopatente de industriacomercioprocedimiento administrativorecursoscuantía