La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales. En este caso, se trató de una solicitud de homologación presentada por Jesús Gabriel Caguana Márquez y la sociedad Comercializadora Limpia Todo, C.A., la cual fue declarada sin lugar por el tribunal remitente, argumentando que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo. La Sala reafirmó su criterio establecido en la sentencia Nro. 01323, donde se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar tales transacciones.
Extracto de la motiva
La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano Jesús Gabriel Caguana Márquez, ya identificado, y la sociedad mercantil Comercializadora Limpia Todo, C.A., en la que la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales del mencionado ciudadano en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, el cual fue aceptado por el trabajador, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 9 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. Del análisis del acuerdo transaccional cuya homologación se solicita, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el caso de autos las partes manifestaron su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la figura de la transacción -celebrada extrajudicialmente-, con el objeto de poner fin a la relación de empleo que las unía y dar por cumplidas las obligaciones laborales de la empresa con el trabajador.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano JESÚS GABRIEL CAGUANA MÁRQUEZ y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 20 de enero de 2014, dictada por Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.