La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Juana Emperatriz Campos Monsalve contra Almacenes La Oferta, C.A. El tribunal inferior había declarado que la resolución del asunto correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el despido de un trabajador amparado por dicha inamovilidad requiere la calificación previa del ente administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: El Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia dictada el 28 de febrero de 2012, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana JUANA EMPERATRIZ CAMPOS MONSALVE, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva la resolución del presente asunto, por encontrarse la trabajadora, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concede, entre otros, derecho al trabajador despedido a acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley, para que el Juez de juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana JUANA EMPERATRIZ CAMPOS MONSALVE contra la empresa ALMACENES LA OFERTA C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 28 de febrero de 2012 por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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