La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Henry José Briceño Rivera, quien fue sancionado con la suspensión del ejercicio profesional por un año. La Sala argumenta que la suspensión afecta el honor y la reputación del recurrente, constituyendo una violación a sus derechos constitucionales. Además, se destaca la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva, ya que el tiempo de suspensión podría transcurrir antes de que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró procedente la solicitud de amparo interpuesta, en los siguientes términos: De conformidad con las premisas establecidas por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de marzo de 2001, el Tribunal de la causa procedió a constatar la existencia de algún medio de prueba del cual emerja presunción de la existencia de violación o amenaza de violación constitucional, para lo cual observó el acto administrativo dictado por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Venezuela, en fecha 15 de marzo de 2001, por el cual se ordenó la suspensión del ejercicio profesional del recurrente por el lapso de un (1) año. Advirtió que la parte recurrente denunció que del referido acto administrativo se desprende una presunción de la violación de su derecho al honor y a la reputación, consagrado en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, estimó el tribunal consultante que el hecho de que a una persona lo hayan suspendido por el lapso de un (1) año en el ejercicio de sus funciones, sin duda que afecta el honor y la reputación del individuo frente a la comunidad profesional donde se desenvuelve, puesto que esa comunidad está relacionada por los necesarios vínculos que produce la vida colectiva, aunado al hecho que se le está impidiendo su desarrollo profesional, laboral, cultural y el desarrollo norma de su personalidad. Además, indicó el tribunal sentenciador que una sanción como la referida, implica colocar de cara a las personas con quienes se comparte la vida diaria, a los colegas y en general a todas las personas que conforman el núcleo familiar, social y profesional, una situación penosa y delicada que debe tener una reparación, en el supuesto de que haya sido interpuesta en contravención al marco legal y constitucional aplicable.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión de fecha 10 de octubre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar en el juicio antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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