Sentencia N° 449 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00449, Exp. 2016-0168, 14/04/2016
Expediente2016-0168
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso de hecho interpuesto por Milagros Anelis ANGELINI DÍAZ contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión impugnada había declarado improcedentes tanto el recurso de casación como el de apelación. La Sala determina que corresponde a la Sala de Casación Social conocer del asunto, dada la naturaleza laboral del caso.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho ha sido ejercido contra una decisión dictada por un juzgado superior del trabajo, que declaró improcedentes los recursos de casación y apelación ejercidos por la parte demandante (trabajadora) contra la sentencia de segunda instancia revocatoria del fallo apelado que había declarado con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 2013-00275, dictada en fecha 21 de junio de 2013 por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta ejercida por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Cascada Blanca, cuya finalidad era despedir a la recurrente. En este contexto, debe traerse a colación el régimen competencial establecido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, en la que determinó lo siguiente: “aún y cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes –aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que las dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral.”

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido por la ciudadana Milagros Anelis ANGELINI DÍAZ contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 15 de enero de 2016, que declaró improcedente tanto el recurso de casación anunciado por la parte actora como el recurso de apelación ejercido. 2.- DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL de este Alto Tribunal la COMPETENCIA para conocer y decidir el referido recurso de hecho, a la cual se le remite el expediente.

Palabras clave

incompetenciarecurso de hecholaboralnulidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca