La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La ciudadana Dorian Carolina Bello Rojas había interpuesto una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, pero el tribunal de origen declaró que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial. La Sala determinó que el recurso de apelación presentado no era el mecanismo adecuado y que debía considerarse como un recurso de regulación de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el abogado Luis Morón Velásquez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la actora, “apeló” de la referida decisión. Apelación que, por auto de fecha 27 de febrero de 2012, fue negada por el referido órgano jurisdiccional al considerar que “de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que una vez declarada la falta de Jurisdicción por el Tribunal se produce automáticamente la suspensión del proceso”, remitiendo mediante auto de fecha 29 de febrero de 2012 el expediente a esta Sala. Ante esta situación, la Sala, si bien ha indicado que el recurso de apelación efectivamente no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales relativos a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión por la cual un Tribunal se pronuncie sobre la jurisdicción para conocer una causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid. Sentencias Nros. 2723 del 29 de noviembre de 2006; 279 del 14 de febrero de 2007; y 622 del 25 de abril de 2007), en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Órgano Jurisdiccional ha establecido que en los casos en que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial, el órgano jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, enviar los autos a esta Sala para su resolución (vid. Sentencias Nros. 1036 del 21 de octubre de 2010; 1185 del 24 de noviembre de 2010; 616 del 12 de mayo de 2011; 681 y 691 del 25 de mayo de 2011; 958 del 14 de julio de 2011; 1225 del 6 de octubre de 2011; 1702 del 7 de diciembre de 2011 y 184 del 7 de marzo de 2012). Siendo esto así, en aplicación del criterio expuesto, la Sala debe revocar el auto dictado el 27 de febrero de 2012 por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y pasa a decidir la presente consulta como un recurso de regulación de jurisdicción. Así se establece.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana DORIAN CAROLINA BELLO ROJAS, contra las sociedades mercantiles STUDIO H FASHION, C.A. y DISTRIBUIDORA EL PAISA DEL CENTRO, C.A. 3.- CONFIRMA la decisión dictada el 16 de febrero de 2012 por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralregulación de jurisdicción