Sentencia N° 447 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00447, Exp. 2016-0018, 14/04/2016
Expediente2016-0018
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de retiro justificado interpuesta por varios trabajadores contra la sociedad mercantil Corporación Galáctica, C.A. La Sala determinó que los trabajadores estaban amparados por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial, lo que implica que su solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado remitente que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que sobre la jurisdicción debe hacer la Sala, se advierte que los accionantes en su escrito alegaron que la suspensión de las ventas de las “parcelas post morten” -función principal del cargo de asesores de previsión desempeñado en la empresa demandada- “constituye un DESPIDO INDIRECTO” pues producirá una reducción del salario, en virtud de que sus ingresos se conforman por comisiones, y “además de manera conjunta [los] estarían trasladando a un PUESTO INFERIOR, ya que la demandada pretende cambiar los objetivos de [sus] contratos (…)” (sic) (Agregado de la Sala). Visto lo anterior, esta Sala considera necesario analizar el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual prevé: “Artículo 80. (…) Se considerará despido indirecto: …omissis… c) el traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior (…)”. Asimismo, la Sala Constitucional mediante decisión N° 262 de fecha 13 de julio de 2000, definió la figura del despido indirecto “(…) como aquella situación en la cual el patrono, a fin de ponerle término a la relación de trabajo, se vale consciente e intencionalmente en forma disimulada o solapada de mecanismos indirectos para que el trabajador se retire de la empresa (…)”, señaló que: “(…) En la doctrina se utilizan diferentes términos para designar la figura jurídica que comprende la denuncia del contrato por el trabajador, impuesta por un hecho imputable al empresario o derivada del mismo. Se utilizan como más frecuente la expresión ‘despido indirecto’. (...) En realidad, el trabajador se encuentra ante una situación de despido; y la misma se define por una conducta imputable al empresario. El problema que se plantea es lo relativo a la causa de disolución del vínculo y la responsabilidad que, por el motivo determinante, incumbe a una de las partes. En el despido indirecto, o en la renuncia o dimisión forzada, hay un acto jurídico que origina las mismas consecuencias que el despido injustificado realizado en forma directa. (...) Cuando el trabajador se ve obligado, por despido indirecto del patrono, a retirarse de la empresa donde presta sus servicios, la situación es la misma que si el patrono hubiera despedido al trabajador sin justa causa (...) Debe tenerse en cuenta que, tanto en el supuesto de despido sin justa causa como en el despido indirecto por causa imputable al patrón, el objetivo perseguido por éste consiste en desprenderse de un trabajador a su servicio y sin motivo alguno imputable a él. Las normas generales expresadas en relación con el despido injustificado del trabajador resultan aplicables al despido indirecto (…)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de “CALIFICACIÓN DE RETIRO JUSTIFICADO” interpuesta por los ciudadanos Xiomara Josefina JIMÉNEZ, Dumelys MARCANO, Milagros CARABALLO, Gledys PUERTA DE SALAZAR, Luisa Martínez RONDON DE LEÓN, May Beatriz PUERTA, Virginia Flores DE PINTO, Nelly Margarita NIEVES y Jean Carlos ROMERO, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN GALÁCTICA, C.A. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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