La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Ruth Zerpa Velásquez contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la acción debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora alegó inamovilidad laboral por fuero sindical. La decisión del juzgado de primera instancia fue confirmada, estableciendo que corresponde a la administración pública conocer del caso.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos (folio 74) original del escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo “del Distrito Capital”, en fecha 15 de marzo de 2005, mediante el cual el abogado Carlos Ignacio Páez-Pumar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, manifestó haber perdido interés procesal en que dicho Organismo se pronuncie “con respecto de si gozaba o no de fuero sindical en el momento en el cual fue despedido injustificadamente, razón por la cual este procedimiento administrativo carece de objeto, y por ello, pedimos que se lo declare terminado...”, de lo cual no consta en autos que la referida Inspectoría haya emitido pronunciamiento alguno. Al respecto, observa esta Sala que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación de la aludida manifestación de pérdida de interés; por tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la abogada María Valentina Pulgar Scrocchi, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana RUTH ZERPA VELÁSQUEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 16 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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