TSJ/SPA, Sent. N° 00446, Exp. 2017-0725, 27/06/2024
Expediente2017-0725
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-27
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Delimitada como ha quedado la litis, pasa esta Alzada a decidir y, al efecto, observa: Vicio de falso supuesto de derecho por errónea “(...) interpretación del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (...)” de 2007, aplicable en razón del tiempo; y en la supuesta falta de exhaustividad con respecto al análisis de las disposiciones laborales que definen el salario y de los conceptos que lo conforman. Sostuvo, el representante judicial del Fisco Nacional que “(…) la controversia en la presente causa está delimitada a la interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta [de 2007] vigente en el ejercicio investigado, a los fines de precisar cuáles son los conceptos que forman parte del salario, para los fines de la determinación de los ingresos gravables del contribuyente (…) ello así porque –en su opinión– esos conceptos no son los regulares y permanentes a los que alude el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo [de 1997] aplicable en razón del tiempo (…)”. (Agregado de esta Superioridad). Al respecto, consideró que “(…) el contribuyente en la Declaración Definitiva de Rentas (…), correspondiente al Ejercicio Fiscal desde el 01/01/2010 al 31/12/2010 (…), no declaró la totalidad de los ingresos obtenidos por concepto de remuneraciones pagadas o abonadas, tal como se evidencia en el comprobante de retenciones para ese período, inserto al expediente administrativo (…), incumpliendo así lo dispuesto en los artículos 16 y 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, aplicable ratione temporis, y 23 de su Reglamento (…)”. De lo expuesto, observa esta Máxima Instancia que el Tribunal de a quo consideró improcedente el reparo determinado por Administración Tributaria, por cuanto determinó “(…) la existencia de un falso supuesto de hecho y derecho en cuanto al reparo por tributo omitido al haberse efectuado con base en el comprobante de retenciones basándose en que esa documental es el soporte legal, determinando que todas las remuneraciones recibidas por el trabajador recurrente eran regulares y permanentes sin haberse investigado cuáles eran las partidas sujetas a retención mediante el procedimiento de fiscalización, cuál fue el salario normal que percibió el trabajador durante el ejercicio 2010, por lo cual se anula el reparo en cuanto al tributo omitido por Bs. 16.088,66 y consecuencialmente debido al carácter accesorio que tienen la sanción (multa) y los intereses liquidados (…)”. En refuerzo de sus alegatos, la abogada fiscal expresó que el contribuyente “(…) en la Declaración Definitiva de Rentas y Pago para Personas Naturales (…), correspondiente al Ejercicio Fiscal desde el 01/01/2010 al 31/12/2010, presentada en fecha 23/03/2011, no declaró la totalidad de los ingresos obtenidos por concepto de remuneraciones pagadas o abonadas (…) el monto declarado por el contribuyente [fue] la cantidad de noventa y nueve mil ciento dieciséis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 99.116,54) lo cual arrojó una diferencia por concepto de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares por la cantidad de Bs. 129.153,73, incumpliendo así lo dispuesto en los artículos 16 y 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento por lo que se procedió a incluir el monto omitido en los ingresos para el ejercicio 2010 a los efectos de la correcta determinación del enriquecimiento neto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 50 de la Ley de Impuesto Sobre (…) la Renta de 2007, vigentes en razón del tiempo. (Sic). (Agregados de esta Sala). Ello así, a fin de resolver la denuncia de falso supuesto de derecho formulada, esta Máxima Instancia considera necesario señalar en primer lugar que, éste constituye un error de juzgamiento que se origina en la construcción de la premisa mayor del silogismo judicial, específicamente cuando el Juez que conoce del caso, no obstante apreciar correctamente los hechos y reconocer la existencia y validez de la norma jurídica apropiada a la relación controvertida, distorsiona el alcance del precepto general, dando como resultado situaciones jurídicas no previstas en la concepción inicial del dispositivo. Asimismo, si la norma escogida por el decisor no es efectivamente aplicable al supuesto de hecho controvertido, el error in iudicando que se configura, daría lugar a una falsa aplicación de una norma jurídica vigente, o a cualquier otra modalidad de falso supuesto de derecho.