Sentencia N° 446 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00446, Exp. 2022-0174, 11/08/2022
Expediente2022-0174
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por la Universidad de Los Andes contra un instructivo del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. La decisión se basa en la inexistencia del acto administrativo que se impugnaba, ya que no se presentó el documento correspondiente que cumpliera con los requisitos legales necesarios para su consideración. Además, se impuso una multa a la parte demandante por temeridad en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

Ante esta perspectiva de inexistencia del acto administrativo, tenemos que en el caso bajo análisis, un documento denominado por los recurrentes como “instructivo de fecha 22 de marzo de 2022, presuntamente emanado de la ONAPRE” atribuyéndole la condición de acto lesivo a sus derechos, no puede calificarse como un acto administrativo de acuerdo a la normativa legal vigente, y así debe señalarse por el juzgador, atendiendo a lo que ha señalado la doctrina, la cuestión del “instructivo”: “es un problema fáctico, es una posibilidad real, en cuanto ocurre por falta de alguno de los elementos de existencia del acto administrativo que prevé el ordenamiento jurídico en cada caso en concreto, de manera que cuando un juez o cualquier operador del derecho se halle frente a una actuación que de bulto carezca de uno de esos elementos, de modo que ni siquiera tiene apariencia de acto administrativo, por más que así se quiera hacer valer por algún interesado, no tiene más que declarar la inexistencia del mismo, o que no es acto administrativo. Es un problema de establecer si se perfeccionó o no el acto administrativo, y es precisamente el primer problema que el juez contencioso administrativo debe resolver a la luz de la normatividad pertinente a fin de determinar si tiene jurisdicción o no para ejercer el control sobre tal manifestación. En palabras de José María Boquera Oliver, ‘La inexistencia es, pues, una realidad o si se quiere una ausencia de realidad’” (Ibidem), con lo cual la Sala está de acuerdo y, en consecuencia, el aducido documento denominado “instructivo” se declara inexistente, teniéndose por no presentado el acto administrativo en los términos exigidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin la posibilidad alguna para esta Sala de anular lo que no existe, dado que con la declaratoria de inexistencia se entendería de pleno derecho que no existe en el mundo jurídico, y así se declara. Siendo ello así, en el presente caso, como ha sido expuesto no se acompaña al libelo, original o copia del hipotético “acto administrativo” cuyo contenido se impugna. Igualmente se advierte que tampoco puede atribuírsele autoría en forma fehaciente y clara al pretendido instructivo. Lo expuesto determina que la parte actora no cumplió con una carga procesal esencial, que no puede ser suplida por esta Sala. En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: “Artículo 35.- Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)”. Conforme a la norma citada, constituye una causal de inadmisibilidad de la demanda no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. Como ha sido expresado en las líneas que anteceden, en el presente caso no se cumplió con lo preceptuado en la Ley, toda vez que lo consignado no demuestra la existencia de un acto jurídico y mucho menos de lo que la ley y la jurisprudencia califican como un acto administrativo.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el mencionado “recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar” por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda. 2.- Se EXHORTA al abogado actuante, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley. 3.- Se impone MULTA a la demandante y a su representante en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.

Palabras clave

nulidadinadmisionuniversidadeducaciontemeridad

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