La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Joscarlin LARA contra la sociedad mercantil SAGEACA. La Sala determinó que el trabajador estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 639, aplicable en razón del tiempo del despido, lo que conlleva a que la solicitud deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 04 y 05 del expediente) consta la decisión de fecha 12 de enero de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano Joscarlin LARA, por encontrarse –presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha, a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Sin embargo, advierte la Sala que el a quo erró al establecer que el precitado Decreto Presidencial N° 1.583 del 30 de diciembre de 2014, era el aplicable a los fines de determinar si el trabajador accionante se encontraba o no amparado por la inamovilidad laboral; pues, de acuerdo a la fecha del aludido despido (22 de diciembre de 2014), el aplicable era el Decreto Presidencial N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 de diciembre del mismo año, aplicable en razón del tiempo.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta el ciudadano Joscarlin LARA, contra la sociedad mercantil “SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, C.A., (SAGEACA)”, hoy BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BAER). En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia consultada de fecha 12 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se declara.