Sentencia N° 446 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00446, Exp. 2013-0372, 30/04/2013
Expediente2013-0372
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Homero Zambrano Acuña contra el Concejo Municipal del Municipio Chacao. La decisión se basa en el Decreto Presidencial N° 8.732, que establece la inamovilidad laboral para trabajadores del sector público, lo que impide el despido sin causa justificada. La Sala confirma la decisión del Juzgado Décimo Cuarto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por dicho decreto.

Extracto de la motiva

En primer término, esta Sala observa que en fecha 2 de abril de 2013, el ciudadano Homero Zambrano Acuña, asistido por el abogado Luis Felipe Serrano Ortega, antes identificado, solicitó ante este Órgano Jurisdiccional que “se practique experticia de reconocimiento legal y análisis audio visual y fijación fotográfica respecto al video donde actúa la abogada Leslie Pereira, apoderada judicial del Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda (…)”. Al respecto, debe señalarse que el artículo 62 y 63 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente: “Artículo 62.- A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte Procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto”. “Artículo 63.- La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas”. Como puede apreciarse, la consulta legal de la declaratoria de falta de jurisdicción, será dirimida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en consideración únicamente las actuaciones remitidas, sin previa citación, ni alegatos algunos. En razón de lo expuesto, esta Sala desestima la solicitud efectuada por el ciudadano Homero Zambrano Acuña, asistido por el abogado Luis Felipe Serrano Ortega, relativa a la “práctica de experticia de reconocimiento legal y análisis audio visual y fijación fotográfica respecto al video donde actúa la abogada Leslie Pereira, apoderada judicial del Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda (…)”. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano HOMERO ZAMBRANO ACUÑA, contra el Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano Miranda. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 21 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajotrabajadoresdespido

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