La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la abogada María Fernanda Pulido Febres en representación de Marisela del Carmen Bolívar Urbina contra Petróleos de Venezuela, S.A. La Sala determinó que la acción debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegó inamovilidad laboral por fuero sindical y había presentado una solicitud ante dicho organismo administrativo.
La Sala observó que la solicitud de calificación de despido y reenganche se había tramitado simultáneamente en sede administrativa y jurisdiccional, y que la parte actora había manifestado pérdida de interés en el procedimiento administrativo, lo que no afectaba la validez de la acción judicial. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal remitente que declaró su falta de jurisdicción, ordenando el retorno del expediente al juzgado de origen y la remisión de copia certificada a la Inspectoría del Trabajo.
La decisión se fundamentó en la interpretación de los artículos pertinentes de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen las condiciones bajo las cuales un trabajador amparado por fuero sindical puede ser despedido, y la necesidad de que la calificación del despido sea realizada por el Inspector del Trabajo.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos (folio 70) original del escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo “del Distrito Capital”, en fecha 15 de marzo de 2005, mediante el cual la abogada María Fernanda Pulido Febres, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, manifestó haber perdido interés procesal en que dicho Organismo se pronuncie “con respecto de si gozaba o no de fuero sindical en el momento en el cual fue despedido injustificadamente, razón por la cual este procedimiento administrativo carece de objeto, y por ello, pedimos que se lo declare terminado...”, de lo cual no consta en autos que la referida Inspectoría haya emitido pronunciamiento alguno. Al respecto, observa esta Sala que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación de la aludida manifestación de pérdida de interés; por tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso.
Determinado lo anterior, a los fines de pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por los apoderados judiciales de la ciudadana Marisela del Carmen Bolívar Urbina, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que dicha ciudadana acudió a los mismos fines ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, alegando en esa sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical, en virtud de ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la abogada María Fernanda Pulido Febres, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BOLÍVAR URBINA, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 27 de abril de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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