La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Freddy Ernesto PADILLA BORGES contra la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La Sala revocó la decisión del Juzgado Trigésimo Quinto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 15 al 17 del expediente) consta la decisión de fecha 16 de mayo de 2014 por medio de la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Inspectoría del Trabajo, por considerar al trabajador –presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 8.732 de fecha 24 de diciembre del 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 del mismo mes y año, aplicable ratione temporis. En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para la fecha del despido (30 de abril de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció en su artículo primero la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable en razón del tiempo. Con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral antes referido, el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), desmejorado (a) o trasladado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Freddy Ernesto PADILLA BORGES contra la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA “CAFUCAMIDE”. En consecuencia, se REVOCA, la decisión consultada de fecha 16 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.