La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado esta falta de jurisdicción en una sentencia anterior, argumentando que la transacción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala reafirmó este criterio, indicando que las transacciones extrajudiciales deben ser homologadas por las Inspectorías del Trabajo y no por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, debe esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada el 15 de enero de 2014, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer de la presente solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano JOSÉ HURTADO y el abogado Gilberto Pernia Monys, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 15 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.