La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Luis Alberto Bastidas Liscano contra la Junta de Condominio de la Urbanización Parque del Este. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 17 de marzo de 2010, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba -presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Ahora bien, antes de pasar a determinar si efectivamente el accionante se encontraba o no amparado de inamovilidad laboral, es importante efectuar la siguiente consideración: Del escrito consignado en fecha 12 de marzo de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Acarigua, Estado Portuguesa, se desprende que el ciudadano Luis Alberto Bastidas Liscano, ejerce la acción de autos en su carácter de 'Presidente de la Empresa Asociativa “Los Coromotanos”, sin identificación en autos, la cual presuntamente se dedicada a la prestación del servicios de vigilancia privada, para denunciar el supuesto incumplimiento del contrato suscrito con la Junta de Condominio de la Urbanización Parque del Este, al prescindir de los servicios prestados por dicha empresa sin haber expirado el término por el que fue suscrito el contrato. Sin embargo, de la lectura del aludido escrito se puede colegir que la acción incoada está dirigida a obtener, exclusivamente, un pronunciamiento respecto a la calificación de su despido, el reenganche a su puesto de trabajo como vigilante y el pago de los salarios caídos; en razón de lo cual, esta Sala estima que el accionante actúa en nombre propio, en su condición de trabajador afectado por un despido que -a su decir- resulta injustificado. Así se establece.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO BASTIDAS LISCANO, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN PARQUE DEL ESTE. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 17 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en los términos expuestos en este fallo.