La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Alejandro Augusto Bagnoli Moro contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente debido a la alegación de inamovilidad laboral por fuero sindical.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos (folios 82 y 83) original del escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo “del Distrito Capital”, en fecha 23 de diciembre de 2004, mediante el cual la el abogado Carlos Ignacio Páez Pumar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, manifestó haber perdido interés procesal en que dicho Organismo se pronuncie “respecto de si gozaba o no de fuero sindical en el momento en el cual fue despedido injustificadamente, razón por la cual este procedimiento administrativo carece de objeto, y por ello, pedimos se lo declare terminado...”, de lo cual no consta en autos que la referida Inspectoría haya emitido pronunciamiento alguno. Al respecto, observa esta Sala que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación de la aludida manifestación de pérdida de interés; por tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, a los fines de pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, se observa que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el apoderado judicial del ciudadano Alejandro Augusto Bagnoli Moro, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que dicho ciudadano acudió a los mismos fines ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, alegando en esa sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la abogada María Valentina Pulgar Scrocchi, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO AUGUSTO BAGNOLI MORO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 26 de abril de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.
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