La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por Alexis Omar Tablero Ramírez contra la empresa Petropiar, S.A. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción en virtud de que la controversia debía ser resuelta por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba no ser un trabajador de dirección.
Extracto de la motiva
En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se abstiene de admitir la Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide (…). (…) Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui (…). Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal, y suspende la presente causa a partir de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil (…)
Dispositiva
Se confirma la sentencia consultada de fecha 22 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.