La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. La decisión se basa en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que las transacciones solo pueden realizarse al término de la relación laboral y deben versar sobre derechos litigiosos. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene competencia para homologar transacciones extrajudiciales, ya que estas carecen de la condición de contenciosas.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 14 de enero de 2014 (folios 17 al 19 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de homologación suscrita entre la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ZACARÍAS, asistida por el abogado Daivy José Castellini Vargas y el abogado Robert Antonio Rengifo Cayamo, antes identificados, actuando en representación de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A. Observa la Sala que el juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, exponiendo lo siguiente: “En tal sentido se puede apreciar del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras lo siguiente: ´… Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. Por otra parte, se hace necesario señalar el criterio sostenido recientemente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 13223, de fecha 20 de noviembre de 2013, Caso: Jhoan José Mendoza Aranguren / Suministros Abanca Mañon 2012, C.A.” (Sic). De la “Transacción” inserta en los folios 1 al 2 del presente expediente, se desprende que el abogado Robert Antonio Rengifo Cayamo actuando en representación de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A., canceló en dicho acto a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ZACARÍAS, la cantidad de “SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.136,08)”, cantidad esta que constituye el pago total de los conceptos expresados en la prenombrada transacción.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN ZACARÍAS y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de enero de 2014.