La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Mary Alejandra Rincón contra la Fundación Apure Radio T.V. La Sala revocó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer el caso, dado que la trabajadora alegaba estar amparada por inamovilidad laboral por fuero maternal. Se ordenó remitir el expediente al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala observa que mediante decisión de fecha 15 de octubre de 2012, (ver folios 31 al 35), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la accionante, por encontrarse, presuntamente, amparada por fuero maternal, de conformidad con los artículos 420 y 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, advierte la Sala que inserto a los folios 18 al 27 del expediente, se encuentra copia del Expediente N° 058-2012-01-00249, contentivo del procedimiento administrativo por “Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos” intentado por la ciudadana Mary Alejandra Rincón, contra la Fundación Apure Radio T.V., ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARY ALEJANDRA RINCÓN, asistida por el abogado Rafael Antonio Blanco, contra la FUNDACIÓN APURE RADIO T.V., adscrita a la Gobernación del Estado Apure, correspondiendo su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al cual sea asignada la causa previa distribución de la misma. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 15 de octubre de 2012, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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