La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido interpuesta por Anamel Nirisay Rodríguez González contra el Escritorio Guillén y Guillén Abogados. La Sala revocó la decisión del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo que había declarado la falta de jurisdicción, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, dado que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral. La sentencia enfatiza la necesidad de que la calificación de despido sea realizada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y no por la Inspectoría del Trabajo en este caso específico.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…'. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del siguiente tenor: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Se evidencia que las normas referidas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN, en tal sentido se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil (…)