La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre YSMEIDA COROMOTO DÍAZ DE NAVARRO y BORDARES MAYOR, C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar estas solicitudes. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la transacción no cumplía con los requisitos legales establecidos para su homologación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que, por decisión dictada en fecha 14 de enero de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar la transacción laboral extrajudicial suscrita en fecha 5 de diciembre de 2013, entre la ciudadana YSMEIDA COROMOTO DÍAZ DE NAVARRO y la sociedad mercantil BORDARES MAYOR, C.A., al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes como las de autos conforme 'el criterio sostenido recientemente por [esta] Sala Político Administrativo (…) en sentencia No. 13223, de fecha 20 de de noviembre de 2013'. Sin embargo, observa esta Sala, que la transacción cuya homologación solicitan las partes en el caso bajo estudio, comprende una indemnización a la trabajadora con motivo de una enfermedad ocupacional, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la ciudadana YSMEIDA COROMOTO DÍAZ DE NAVARRO y la sociedad mercantil BORDARES MAYOR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión consultada de fecha 14 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.