El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Nubia Mayela Andrade Arellano contra la Fundación Guardería Infantil La Alquitrana. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Administración Pública, dado que la trabajadora se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2013 (folios del 5 al 7 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana antes identificada, por encontrarse para el momento de su despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral consagrada en el Decreto Presidencial N° 9.322, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012. No obstante, aprecia la Sala que en su solicitud la trabajadora manifestó haber sido despedida el 11 de diciembre de 2012, fecha para la cual se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de igual mes y año, y no el Decreto Presidencial N° 9.322 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012, como erradamente sostuvo el prenombrado Juzgado.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana NUBIA MAYELA ANDRADE ARELLANO contra la FUNDACIÓN GUARDERIA INFANTIL LA ALQUITRANA. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia consultada de fecha 17 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoadministración públicainspectoría del trabajodecreto presidencial