Sentencia N° 441 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00441, Exp. 2000-0879, 15/03/2007
Expediente2000-0879
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor del abogado Jesús Manuel Martos Rivas, quien impugnó la destitución de su cargo como Juez Cuarto de Primera Instancia. La Sala determinó que el Consejo de la Judicatura había incurrido en extralimitación de funciones al sancionar al recurrente, al invadir la esfera de competencias del Poder Judicial. Se ordenó la eliminación de la sanción de destitución del expediente del recurrente y el pago de salarios pendientes hasta la notificación de la medida de destitución.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acto administrativo dictado por el extinto Consejo de la Judicatura, de fecha 02 de noviembre de 1999, mediante el cual se destituyó al recurrente del cargo de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y de cualquier otro cargo de índole similar. Según se desprende de la narrativa del presente fallo, alega el actor que el acto impugnado es nulo por Extralimitación y usurpación de facultades con invasión de la función jurisdiccional, por estar basado en un falso supuesto de hecho y por haberse iniciado el procedimiento disciplinario con base en una denuncia que no cumplía con las formalidades requeridas por la ley. Al respecto, observa la Sala: 1.- En el escrito recursivo se alega la configuración del vicio de usurpación de funciones por parte del Consejo de la Judicatura, al tiempo que se aduce la extralimitación de atribuciones por parte de este mismo órgano, originados ambos en el examen que hiciera el ente disciplinario de la función jurisdiccional desempeñada por el juez sancionado. La usurpación de funciones constituye un vicio que tiene lugar cuando una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencias de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público, violentando de ese modo las disposiciones contenidas en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República que consagran, por una parte, el principio de separación de poderes, en razón del cual cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias, y se establece, por otra, que sólo la Constitución y la ley definen las atribuciones del Poder Público y a tales normas debe sujetarse su ejercicio. De manera que al invadirse la esfera de atribuciones que es propia de otro órgano del Poder Público, se estaría incurriendo en una incompetencia manifiesta, lo cual se traduciría necesariamente en la nulidad absoluta del acto impugnado. Asimismo, se habla de extralimitación de atribuciones cuando una autoridad investida legalmente de funciones públicas, dicta un acto que constituye un exceso de las atribuciones que le han sido conferidas. Ahora bien, más allá de las divergencias doctrinarias, la Sala considera necesario aclarar que, por constituirse los jueces en funcionarios destinados a ejercer la administración de justicia, mal puede pretenderse el ejercicio de una actividad de tan delicada naturaleza, sin el sometimiento debido a la supervisión de un órgano que controle el cumplimiento de esta especial labor.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado JESÚS MANUEL MARTOS RIVAS, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado por el CONSEJO DE LA JUDICATURA en fecha 02 de noviembre de 1999, mediante el cual se resolvió destituirlo del cargo de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y de cualquier otro cargo de índole similar. En consecuencia, se ordena anexar copia certificada de la presente decisión al expediente administrativo del recurrente, que reposa en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Palabras clave

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