Sentencia N° 440 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00440, Exp. 2008-0179, 09/04/2008
Expediente2008-0179
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Oliver Cedeño. La Sala determinó que el conocimiento del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala destacó que el trabajador había alegado que su despido se produjo en un momento en que estaba protegido por la normativa laboral vigente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en virtud de la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2008, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano OLIVER CEDEÑO, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el presente asunto, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley, para que el Juez de juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido en la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano OLIVER CEDEÑO, contra el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (GEA SATEA). En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos en el presente fallo- la decisión consultada de fecha 08 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por distinta motivación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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