Sentencia N° 440 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00440, Exp. 2002-1024, 18/03/2003
Expediente2002-1024
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un juzgado de primera instancia que había declarado su falta de jurisdicción en un caso de calificación de despido. La demandante, JUANA OBDULIA VALERO, había solicitado el reenganche y el pago de salarios caídos tras ser despedida durante un periodo de inamovilidad laboral. La Sala determinó que la competencia para conocer de la solicitud correspondía a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, confirmando así la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso observa la Sala que el despido se produjo, según el trabajador, el 5 de octubre de 2001, esto es, dentro del lapso de inamovilidad previsto en el artículo antes transcrito, e igualmente se pudo constatar que dicha ciudadana se desempeñaba en el cargo de operaria de mantenimiento, en la sociedad mercantil SPLENDOR MANTENIMIENTO C.A., con lo cual resulta claro que la relación laboral en referencia se rige por la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto, queda comprendida dentro del supuesto de hecho a que alude el citado Decreto Nº 1.472. En consecuencia, son las Inspectorías del Trabajo los órganos de la Administración Pública competentes para conocer de la presente solicitud de calificación de despido. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana JUANA OBDULIA VALERO, contra la sociedad mercantil SPLENDOR MANTENIMIENTO C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 17 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboraljurisdicciónInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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