Sentencia N° 44 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de marzo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00044, Exp. 2017-0630, 17/03/2021
Expediente2017-0630
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia N° 1837 del 26 de octubre de 2015, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por PDV Marina, S.A. contra las Planillas de Liquidación emitidas por el SENIAT. La decisión se fundamentó en que la empresa no era responsable de las multas e intereses moratorios por enterar extemporáneamente las retenciones de impuesto sobre la renta, ya que la responsabilidad recaía en el ordenador de pagos. Se anularon los actos administrativos impugnados y se ordenó al SENIAT iniciar el procedimiento administrativo correspondiente contra el responsable. La sentencia fue firmada por la magistrada ponente Bárbara Gabriela César Siero.

Extracto de la motiva

Así pues, el transcrito artículo 27 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, establece que el responsable directo de las obligaciones tributarias en referencia, será la persona designada por la Ley o por la Administración, previa autorización legal, que en razón de sus actividades públicas o privadas intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Por lo tanto del texto normativo precedentemente señalado, se desprende que a la luz del aludido Texto Normativo, el Legislador patrio estableció de manera categórica que las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada serán responsables de los tributos dejados de retener y enterar en la respectiva Oficina Receptora de Fondos Públicos. En tal sentido, concedió a dichas instituciones la facultad de ejercer las acciones tendentes para determinar la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo. (Vid., sentencias Nros. 00959 y 00801 del 6 de octubre de 2010 y 22 de junio de 2011, casos: CORPOVARGAS y Universidad de Carabobo, respectivamente). De esta manera, surge necesario indicar que para asegurar el funcionamiento de la retención como mecanismo de control fiscal y de anticipo recaudatorio (en los casos donde la retención funciona como un anticipo a cuenta), en la normativa tributaria se ha establecido -como se observa de las disposiciones transcritas supra- una serie de consecuencias aplicables a aquellos casos en que el agente de retención deja de cumplir con su deber de realizar la detracción correspondiente, la efectúa parcialmente o con retardo. Así se establece la figura de la responsabilidad solidaria entre el agente de retención y el contribuyente, la cual, si bien en primer término no posee naturaleza sancionatoria, produce indudablemente un efecto gravoso sobre la esfera del sujeto. Por lo tanto, cuando un egreso o gasto esté sujeto a retención, existe la obligación de que se llenen los siguientes extremos, que esta Sala considera oportuno sistematizar: 1.- Que la retención sea efectuada íntegramente.

Dispositiva

1.- Se REVOCA la sentencia definitiva N° 1837 del 26 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil PDV MARINA S.A., contra las Planillas de Liquidación 11-10-01-3-49-002752, 11-10-01-3-49-002764, 11-10-01-3-49-002753, 11-10-01-3-49-002754, 11-10-01-3-49-002760, 11-10-01-3-49-002761, 11-10-01-3-49-002763, 11-10-01-3-49-002762, 11-10-01-3-49-002757, 11-10-01-3-49-002755, 11-10-01-3-49-002756, 11-10-01-3-49-002758, 11-10-01-3-49-002759 de fecha 27 de agosto de 2004, notificadas el 27 de septiembre del mismo año, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por incumplimiento de los deberes formales como agente de retención en materia de impuesto sobre la renta, al haber enterado fuera del plazo legal y reglamentario el referido tributo, para los períodos fiscales de diciembre de 2002 a diciembre de 2003 y mayo de 2004; actos administrativos que se anulan. 3.- NO PROCEDE entrar a conocer los argumentos de la apelación fiscal, conforme a lo expuesto en el presente fallo. 4.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que inicie el procedimiento administrativo establecido ex lege, para exigir las obligaciones tributarias por concepto de sanción de multa e intereses moratorios, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos al debido proceso y a la defensa, al sujeto pasivo responsable (el ordenador o la ordenadora de pagos), siendo en el caso de autos, el entonces Presidente de la sociedad mercantil PDV MARINA S.A., durante los períodos fiscales de diciembre de 2002 a diciembre de 2003 y mayo de 2004, ó a quien, bajo la debida habilitación jurídica, haya delegado dicha función conforme a la normativa legal vigente. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al FISCO NACIONAL en atención a lo expresado en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioPDV MarinaSENIATImpuesto Sobre la RentaMultas

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