Sentencia N° 439 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00439, Exp. 2015-0244, 23/04/2015
Expediente2015-0244
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Magdalia Yicediida Alayón Serrano contra la Fundación Centro de Estudios sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana. La Sala determinó que la relación laboral de la demandante estaba regida por la legislación laboral ordinaria, y que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, no por el Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 04 al 08 del expediente) consta la decisión de fecha 13 de febrero de 2015, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora al considerarla amparada por la inamovilidad laboral establecida en los artículos 418 y 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin embargo, se advierte que el Juzgado consultante no señaló la causal de inamovilidad. Previo al pronunciamiento correspondiente, y visto que la demandada es una Fundación del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, considera esta Máxima Instancia necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia N° 1171 de fecha 14 de julio de 2008 (ratificado por la Sala Plena de este Alto Tribunal en el fallo N° 56 del 23 de octubre de 2012), en el cual señaló que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por la ciudadana Magdalia Yicediida ALAYÓN SERRANO, contra FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA (FUNDACREDESA), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES. Se CONFIRMA la sentencia de fecha 13 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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