El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 117/2008, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A. contra un acto administrativo del INCE. La Sala confirmó la nulidad de las obligaciones impuestas a la contribuyente por aportes del 2% y la multa correspondiente, argumentando que las utilidades no deben incluirse en la base imponible para el cálculo de dicho aporte, ya que no son consideradas salario normal según la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
El Tribunal concluyó que las contribuciones parafiscales contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa son distintas, y que las utilidades están expresamente gravadas conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del citado artículo con una alícuota del ½%. Por lo tanto, no puede el instituto imponer el gravamen consagrado en el numeral 1 sobre las mismas. Asimismo, se determinó que las partidas como horas extras, vacaciones y bonificaciones no poseen carácter de regularidad y permanencia, por lo que deben excluirse de la base imponible establecida en el artículo 10 ordinal 1° de la Ley sobre el INCE.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 117/2008 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de noviembre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la “Orden C.E. N° 1.845-01-03 de fecha 06/02/2001”, emanada del Comité Ejecutivo del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). 2.- CONFIRMA la declaratoria de nulidad proferida por el a quo en cuanto a lo exigido a la prenombrada empresa en los montos de: i) doscientos veintisiete millones cuatrocientos tres mil setecientos sesenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 227.403.769,00), por concepto de aportes del 2% y ii) doscientos treinta y ocho millones setecientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 238.773.957,00), por multa por omisión de aportes del 2%. 3.- FIRMES el aporte del ½% establecido en el artículo 10, ordinal 2° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por la cantidad de tres millones quinientos veintinueve mil trescientos treinta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 3.529.334,00), y la multa por dichos aportes por el monto de seiscientos setenta mil quinientos setenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 670.573,00).