La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez contra Cervecería Polar del Centro C.A. La Sala considera que el abogado no tiene derecho a cobrar honorarios a la empresa demandada, ya que su relación contractual era con la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo, de la cual era socio. Además, se desestima la solicitud de desistimiento de la apelación y se revoca la condena en costas impuesta en la instancia anterior.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el abogado Lionel Rodríguez Álvarez no tiene derecho al cobro de honorarios profesionales de abogado a Cervecería Polar del Centro, C.A., en la presente incidencia, a razón de las actuaciones realizadas por este en el Recurso Contencioso Tributario ejercido contra la Resolución S/N, de fecha 25 de septiembre de 1997, emanada de la Alcaldía San Joaquín del Estado Carabobo, que cursa en este Tribunal Superior Quinto en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No. 1085 (Asunto No. AF45-U-1997-000006). En consecuencia, este Tribunal considera que el abogado Lionel Rodríguez Álvarez ya sea como socio o empleado de la Sociedad Civil, Torre, Plaz & Araujo, debió proceder en dado caso al cobro de sus honorarios profesionales a dicha sociedad civil, y no como pretendió en el presente caso, contra la sociedad mercantil Cervecería Polar del Centro, C.A.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la intimación de honorarios profesionales de abogado intentada por el ciudadano LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, (...) contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A., por la cantidad de ochenta y dos millones de bolívares (Bs. 82.000.000,00) (Bs.F. 82.000,00) por honorarios profesionales en virtud de las actuaciones practicadas en el Recurso Contencioso Tributario que cursa por ante este Tribunal Superior contra la Resolución S/N, de fecha 25 de septiembre de 1997, emanada de la Alcaldía San Joaquín del Estado Carabobo. En consecuencia: Se ORDENA la notificación al ciudadano Lionel Rodríguez Álvarez, a la Sociedad Civil Torres, Plaz & Araujo, y a la sociedad mercantil Cervecería Polar del Centro, C.A., de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.