Sentencia N° 438 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00438, Exp. 2015-0220, 23/04/2015
Expediente2015-0220
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jesús Chacón contra la empresa Seguridad VIP 3000. La decisión se basa en el Decreto Presidencial N° 1.583 que establece la inamovilidad laboral, el cual protege a los trabajadores del sector privado y público, impidiendo su despido sin causa justificada. La Sala determinó que el trabajador, al haber prestado servicios durante más de un mes y no ejercer funciones de dirección, se encontraba amparado por dicho decreto al momento de su despido. Por lo tanto, se confirma la decisión del Juzgado Trigésimo Cuarto que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, remitiendo el caso a la Inspectoría del Trabajo correspondiente. Finalmente, se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada, confirmando así el fallo consultado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y, en tal sentido, observa lo siguiente: En las actas procesales (folios 5 y 6 del expediente) consta la decisión de fecha 11 de febrero de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador. Al respecto, se observa que mediante el Decreto Presidencial N° 1.583 del 30 de diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 Extraordinario de esa misma fecha, vigente para el momento del despido (31 de enero de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el referido Decreto, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), desmejorado(a) o trasladado(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, en su artículo 5° se precisó que gozarán de protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales. Determinado lo anterior esta Sala observa que el trabajador en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegó: 1) que prestó sus servicios personales para la empresa desde el 16 de agosto de 2013 hasta el 31 de enero de 2015, por lo que acumuló más de un (1) mes de antigüedad; 2) que se desempeñaba como “…CONDUCTOR…” en la referida empresa, sin que de los autos se evidencie que ejerciera funciones de dirección; y 3) no se desprende que fuera trabajador de temporada u ocasional. Por lo tanto, considera la Sala que el ciudadano Jesús CHACÓN, para el momento de ser despedido, se encontraba, presuntamente amparado por el Decreto Presidencial N° 1.583 del 30 de diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 Extraordinario de esa misma fecha, lo que conlleva a que su solicitud deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Jesús CHACÓN contra la sociedad mercantil SEGURIDAD VIP 3000. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 11 de febrero de 2015 por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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