La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Morella Hernández Salazar contra resoluciones del Instituto Nacional de la Vivienda. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer el caso y declinó la misma a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ordenando la remisión del expediente correspondiente. La decisión se fundamenta en la inaccesibilidad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el momento de la apelación.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, mediante auto de fecha 24 de mayo de 2004, ordenó remitir el expediente a esta Sala, con motivo del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra la decisión proferida por el mencionado juzgado, “en virtud de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en los actuales momentos no está disponible para los justiciables”. Lo expuesto por el tribunal remitente en el auto antes mencionado, deviene del hecho de que para el momento en el que fue intentada la apelación era un hecho notorio la inaccesibilidad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencias números 3436 del 8 de diciembre de 2003 y 3468 del 10 del mismo mes y año (caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía), estableció un régimen competencial excepcional en materia de amparo constitucional, que luego se hizo extensivo a los recursos de nulidad, según sentencia N° 902 del 14 de mayo de 2004, emanada de la referida Sala, de forma tal que, vista la inusual circunstancia apuntada y mientras perdurara esa situación, a partir de la publicación del último de los fallos señalados, esta Sala conocería per saltum de las apelaciones y consultas de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo, como si se tratara de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo.
Dispositiva
1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación ejercida por la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana MORELLA HERNÁNDEZ SALAZAR contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en las Resoluciones Nros. “013-006, de fecha 2 de mayo de 2002, del 3 de mayo de 2002; y 017-004, de fecha 13 de junio de 2002” dictadas por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). 2) DECLINA la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que una vez realizada su distribución decida sobre la referida apelación. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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