Sentencia N° 436 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00436, Exp. 2014-0218, 26/03/2014
Expediente2014-0218
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaTributario
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia interlocutoria Nro. 135/2013 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que acordó una medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Policarpo Javier Silva Montilla. La Sala determinó que no existían elementos que justificaran el peligro inminente de daño que pudiera sufrir el contribuyente, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que acreditaran el perjuicio alegado por el recurrente.

Extracto de la motiva

La norma prevista en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, dispone: “Artículo 263: La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacado de la Sala). De la normativa transcrita se colige que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario, sino que el órgano jurisdiccional ante el cual es solicitada puede decretarla a instancia de parte siempre que se cumplan ciertas exigencias, las cuales conforme al artículo citado se refieren a los graves perjuicios que su ejecución pudiera causar al interesado, o también pudiera fundamentarse en la apariencia de buen derecho que sirviera de base a la impugnación.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia interlocutoria Nro. 135/2013 dictada el 13 de agosto de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. 2.- Conociendo en consulta REVOCA la mencionada decisión judicial, en la cual fue acordada la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por el contribuyente POLICARPO JAVIER SILVA MONTILLA, antes identificado, sobre el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números “SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 02157/19/107” del 23 de agosto de 2012, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada conjuntamente con el recurso contencioso tributario.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectosrecurso contencioso tributarioSENIATPolicarpo Javier Silva Montilla

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