La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A., contra la Resolución N° 060 del Ministerio de la Producción y el Comercio, que confirmó la multa impuesta por el INDECU por la transgresión del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. La Sala argumenta que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley y que el banco no demostró su inocencia ni presentó pruebas que desvirtuaran los hechos denunciados. Se resalta que el banco tenía conocimiento de los cargos y tuvo la oportunidad de defenderse durante el proceso administrativo.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 060 de fecha 27 de febrero de 2004, emanada del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (Hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), mediante la cual confirmó la sanción de multa impuesta por el INDECU a la sociedad mercantil recurrente, por la cantidad de quinientos veintiocho mil bolívares (Bs. 528.000,00), expresados ahora en Bs. 528,00, en virtud de la infracción del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, vigente ratione temporis.