DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinguida la instancia en la demanda de nulidad interpuesta por Rosa Aura Chirinos Nava contra el acto administrativo del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón. La decisión se basa en el incumplimiento de las partes de la carga procesal exigida para instar la citación de los herederos del co-demandado fallecido, Carlos Valles Valles. Se ordena la citación de los herederos conocidos y desconocidos mediante edicto, suspendiendo el proceso hasta que se realicen dichas citaciones.
Extracto de la motiva
En tal sentido, resulta pertinente hacer referencia al contenido de los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establecen lo siguiente: ‘Artículo 144.- La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos. Artículo 231.- Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana’. Conforme se aprecia, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil prevé la suspensión del proceso cuando conste en el expediente el fallecimiento de una de las partes del juicio, todo ello a los fines de que sean citados los herederos del de cujus. Por su parte el artículo 231 eiusdem, contempla la citación a través de edicto, de los sucesores desconocidos en relación con las acciones que pudieran afectar un presunto derecho, para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, según lo determine el Tribunal. Ahora bien, el apoderado judicial del ciudadano Carlos Valles Valles, señaló en la diligencia del 20 de noviembre de 2013, que los causahabientes del de cujus son los ciudadanos: i) Carlos Segundo Valles Abraham; ii) Yamile Marianny Valles Lanz; iii) Juan Carlos Segundo Valles Lanz y; iv) Carlos David Valles Montes, motivo por el cual, esta Sala ordena que sea practicada la citación de los ciudadanos antes mencionados, en su condición de herederos conocidos de su causante Carlos Valles Valles. Así se declara. Asimismo, esta Sala a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso en el presente juicio, ordena que sea practicada la citación por edicto, de los eventuales herederos desconocidos del ciudadano Carlos Valles Valles, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la causa quedará suspendida mientras se practiquen las citaciones de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, ciudadano Carlos Valles Valles, ordenando lo siguiente: 1) que sean libradas las boletas de citación a los ciudadanos: i) Carlos Segundo Valles Abraham; ii) Yamile Marianny Valles Lanz; iii) Juan Carlos Segundo Valles Lanz y; iv) Carlos David Valles Montes, en su condición de herederos conocidos de su causante Carlos Valles Valles y; 2) que sea publicado el edicto a que hace referencia el artículo 231 eiusdem, para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano Carlos Valles Valles, que se fijará en la cartelera de la Sala y se publicará sucesivamente en los diarios ‘Últimas Noticias’ y ‘Vea’, durante sesenta (60) días, dos veces por semana. Ambos trámites serán realizados simultáneamente y una vez concluidas las citaciones referidas previamente en los lapsos antes establecidos, la causa continuará su curso para dictar sentencia de mérito.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana ROSA AURA CHIRINOS NAVA, ambos identificados, contra el acto administrativo dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SILVA DEL ESTADO FALCÓN.