Sentencia N° 435 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00435, Exp. 2016-0088, 14/04/2016
Expediente2016-0088
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jhoan Enrique Rodríguez contra Distribuidora La Carretera del Rey, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuadragésimo Cuarto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador no ejercía un cargo de dirección y que debía acudir a la Administración Pública para resolver su situación laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia del 7 de enero de 2016, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jhoan Enrique Rodríguez, por considerar que “el trabajador demandante no ejercía cargo de dirección para la demandada y menos que fuera un trabajador temporero, eventual u ocasional; asimismo tenía más de un mes al servicio del patrono, por lo cual no correspondía acudir a los Órganos Jurisdiccionales a solicitar la calificación de despido y reincorporación a sus funciones”, conforme a lo dispuesto en el “Decreto Presidencial N° 1583 publicado en la gaceta oficial (sic) Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6168 de fecha 30 de diciembre de 2014” y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 11 y 12 del expediente).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes indicados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JHOAN ENRIQUE RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA CARRETERA DEL REY, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 7 de enero de 2016 por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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