Sentencia N° 435 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00435, Exp. 2014-0710, 23/04/2015
Expediente2014-0710
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Cristina Rodríguez Sanoja contra la empresa Administradora Internacional, S.A. y el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). La Sala determinó que la intervención y posterior liquidación de la empresa impedían al Poder Judicial conocer del caso, dado que la demanda fue presentada después de la intervención.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana Cristina RODRÍGUEZ SANOJA contra la sociedad mercantil Administradora Internacional, S.A, representada por la Junta Interventora de la mencionada empresa y el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), en virtud de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), por encontrarse la referida empresa sometida a un proceso de intervención y luego a un régimen especial de liquidación.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda intentada. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada, solo en lo referente a la falta de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesliquidaciónintervención

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