La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Yutzelis Yvohe Losada Bracho. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 12 de abril de 2007, mediante el cual el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraba -presuntamente- amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “(...) las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el órgano administrativo, figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YUTZELIS YVOHE LOSADA BRACHO, contra la sociedad mercantil C.A. SERENOS ASOCIADOS. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada, dictada el fecha 12 de abril de 2007, por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia.
Palabras clave
jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despido