Sentencia N° 435 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00435, Exp. 2002-0756, 18/03/2003
Expediente2002-0756
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Franklin Pirela Ramírez y Roger Acosta De León contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la oposición a un mandamiento de amparo cautelar. La Corte consideró que el procedimiento disciplinario seguido por el Consejo Nacional de Universidades fue conforme a la ley y que no se lesionaron los derechos a la defensa y al debido proceso de los recurrentes. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Franklin Pirela Ramírez y Roger Acosta De León, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de julio de 2002, que declaró con lugar la oposición formulada por la abogada Maritza Molina Manzilla, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, al mandamiento de amparo cautelar decretado por dicha Corte en sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, revocando la medida cautelar de amparo contenida en dicho fallo. A tal efecto se observa: En primer lugar, debe señalarse que cuando se ejerce amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha establecido que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Franklin Pirela Ramírez y Roger Acosta De León, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de julio de 2002, que declaró con lugar la oposición formulada por la abogada Maritza Molina Manzilla, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, al mandamiento de amparo cautelar decretado en fecha 21 de marzo de 2002 por dicha Corte, revocando la medida cautelar de amparo contenida en dicho fallo. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso contencioso administrativosanción disciplinariaderecho a la defensadebido procesoConsejo Nacional de Universidadesuniversidadlicitación

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