La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia Nro. 1435 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Rontarca Prima Willis, C.A. La controversia se centró en la naturaleza jurídica de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y el cálculo de la base imponible para dichos aportes.
La Sala concluyó que los aportes al FAOV son considerados tributos y que la base imponible debe ser calculada conforme al salario normal del trabajador, excluyendo conceptos como vacaciones, comisiones y bonificaciones. La decisión reafirma la jurisprudencia existente sobre la naturaleza tributaria de estos aportes y establece que el fallo del tribunal de origen incurrió en un falso supuesto de derecho al incluir conceptos no regulares en la base de cálculo.
Finalmente, se determinó que no procede la condena en costas a favor del BANAVIH, dado que este ente goza de privilegios fiscales y procesales establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
En virtud de los términos contenidos en el fallo apelado y los alegatos expuestos en su contra por la representación en juicio del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), así como las defensas esgrimidas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Rontarca Prima Willis, C.A., se desprende que la presente controversia queda circunscrita a determinar: i) la naturaleza jurídica de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y ii) Falso supuesto de derecho, respecto al cálculo de la base imponible del mencionado aporte.
Delimitada así la litis, corresponde a este Máximo Tribunal decidir, sobre la base de las consideraciones siguientes: i) Naturaleza jurídica de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) Al respecto, la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) afirmó que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) han sido calificados erróneamente por la jurisprudencia como tributarios y, por tanto, a su juicio, “las decisiones, e incluso normas, que atribuyan carácter tributario al Ahorro habitacional, son contrarias al Estado Social de Derecho y de Justicia y por ende inconstitucional, por vulnerar el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, disiente del criterio en el que para calificar la naturaleza tributaria de los aportes, se tome en cuenta, además de su parafiscalidad, la presunción de que los aportes forman parte del patrimonio del Consejo Nacional de la Vivienda; por último, consideran que la característica concerniente a que el Fondo sea administrado separadamente del patrimonio del Estado, y de que los ahorristas puedan movilizar sus haberes, desvirtúa la mencionada naturaleza tributaria.
Por su parte, la representación en juicio de la contribuyente para defender el carácter tributario de los aportes, señaló que éstos “responden a la naturaleza de las llamadas contribuciones parafiscales, que son las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo y tienen como característica principal que no ingresan a las tesorerías estatales, sino directamente a los entes recaudadores y administradores de los fondos”. Respecto a la clasificación de los tributos y, específicamente, al análisis de los aportes analizados, cabe señalar que esta Sala mediante Sentencia Nro. 01007 del 18 de septiembre de 2008, caso: Festejos Mar, C.A. (reiterado entre otros en los fallos Nro. 01540 del 28 de octubre de 2009, caso: Alimentos Kellogg, S.A., y Nro. 01173 del 24 de noviembre de 2010, caso: Comercializadora Snacks, S.R.L.), sostuvo lo siguiente: “(…) Así, de la normativa transcrita se advierte que la obligación legal establecida en cabeza de patronos y empleados de contribuir con el sistema habitacional obligatorio mediante el aporte de una exacción patrimonial, que por su tipificación encuadra dentro de la clasificación legal de los tributos, vale decir, como una ‘contribución’ debida por el particular a un determinado ente por la percepción de un beneficio o aumento de valor de sus bienes derivado de la realización de obras públicas o la prestación de servicios o proyectos públicos (…). En efecto, en el acto impugnado el ente habitacional actuando en el ejercicio de sus funciones practicó una fiscalización a la empresa recurrente respecto de sus obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, para comprobar tanto el estado de los aportes propios a los cuales se encuentra obligada por ley, así como para verificar la realización y posterior enteramiento de las retenciones que ésta debe practicarles a sus trabajadores como agente de retención de la referida contribución parafiscal. Por esta razón, juzga la Sala que el señalado acto administrativo dictado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) detenta un eminente carácter tributario (…) que escapa del conocimiento en vía de impugnación de la esfera competencial atribuida a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de existir una jurisdicción especial exclusiva y excluyente atribuida a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para el conocimiento de los actos de contenido tributario que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten los derechos de los particulares (…) conforme a las previsiones normativas contenidas en el instrumento regulador de la materia tributaria (Código Orgánico Tributario)”. (Resaltado y subrayado de esta Alzada).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la Sentencia Nro. 1435 dictada el 5 de marzo de 2010 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente RONTARCA PRIMA WILLIS, C.A., la cual se CONFIRMA. No procede el pago de costas procesales por parte del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), de acuerdo a los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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