Sentencia N° 432 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00432, Exp. 2003-1023, 11/05/2004
Expediente2003-1023
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de interpretación presentado por la sociedad mercantil Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA) sobre el alcance de los artículos 37, ordinal 3º y 85, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico. La controversia se centra en la interpretación de las disposiciones que regulan los intereses de mora que pueden cobrar las empresas distribuidoras de energía eléctrica a sus usuarios, dado que se presentan como antinómicas.

Extracto de la motiva

La interpretación sometida a vuestra superior decisión, partiendo de la base de que ambas normas cuya interpretación e inteligencia es requerida son supuestos de hecho resueltos de manera radicalmente distinta por el mismo texto legislativo, ameritan, con fundamento en 'la necesidad de hacer el menor número posible de modificaciones por vía judicial a la legislación que afecta a la seguridad jurídica y a la confianza legítima de los ciudadanos en la normalidad de la aplicación o cumplimiento del ordenamiento'.

Dispositiva

1.- ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por la sociedad mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI C.A. (EDELCA), respecto de los artículos 37 y 85, ordinal 3º y Parágrafo Primero, respectivamente de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa del solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República. 4.- Una vez realizadas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se fijará un acto de informe oral para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.

Palabras clave

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