La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Carlos Alexander Piccolo Mendoza, anulando el acto administrativo impugnado relacionado con un reparo por tributo omitido. Se establece que la base imponible del impuesto sobre la renta debe calcularse sobre el salario normal, excluyendo conceptos no regulares como bonos y utilidades. La sentencia reafirma la interpretación vinculante de la Sala Constitucional sobre el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que protege los derechos de los trabajadores bajo relación de dependencia.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, esta Alzada observa que la controversia se circunscribe a verificar si el Tribunal remitente al dictar el fallo definitivo Nro. 025/2016 de fecha del 15 de diciembre de 2016, incurrió en el vicio de errónea interpretación de los artículos 16 y 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, vigente ratione temporis. En ese sentido, debe este Alto Tribunal declarar firme por no haber sido objetado en el recurso contencioso tributario tributario, lo constatado por la Administración Tributaria en el acto impugnado en cuanto a la ocurrencia de ilícitos formales relacionados con la falta de consignación de documentación o comprobante que demostrara la carga familiar señalada por el contribuyente en su declaración definitiva de rentas del año 2010, en atención a lo establecido en el artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Así se determina. De igual forma, se declaran firmes por no haber sido apelados por la representación judicial de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal a quo en virtud de los cuales declaró: (i) la improcedencia del vicio de incompetencia; (ii) la impertinencia del vicio de desviación de poder; (iii) la desestimación de la violación del derecho a la igualdad por parte de la Administración Tributaria al dictar el acto impugnado; (iv) la improcedencia del análisis de la aplicación de las circunstancias eximentes de responsabilidad penal tributaria previstas en el artículo 171 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007 y en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, y subsidiariamente de las atenuantes de responsabilidad penal tributaria contenidas en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 96 del citado Texto Orgánico; y v) el rechazo del vicio de falso supuesto de derecho en cuanto al valor de la unidad tributaria aplicada al contribuyente de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. (Agregado de la Sala). Vistos los términos del fallo objetado, así como los alegatos expuestos en su contra por el representante judicial de la República en el escrito contentivo de los fundamentos de su apelación, observa la Sala en el caso concreto que la controversia planteada ha quedado circunscrita a decidir si el Juzgado de la causa al proferir su decisión incurrió en el vicio de errónea interpretación de la normativa relacionada con el alcance que debe tener el concepto de salario normal en materia impositiva, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 24 de 37 específicamente del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2003, vigente en razón del tiempo; y en la supuesta falta de exhaustividad con respecto al análisis de las disposiciones laborales que definen el salario y de los conceptos que lo conforman, en cuyo contexto se verificará si el Tribunal a quo quebrantó al dictaminar su decisión los “principios constitucionales relacionados con la tributación”, en concreto, los de “igualdad ante el tributo” y capacidad contributiva. De prosperar las aludidas denuncias relacionadas con la base de cálculo del tributo en comentario, se verificará la procedencia de la sanción de multa impuesta por disminución indebida de los ingresos tributarios y de los intereses moratorios liquidados a cargo del accionante.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Carlos Alexander Piccolo Mendoza, anulando el acto administrativo impugnado y ordenando a la Administración Tributaria recalcular el impuesto sobre la renta tomando en cuenta únicamente el salario normal.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioimpuesto sobre la rentasalario normalSENIATderechos laborales