Sentencia N° 430 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00430, Exp. 2014-0232, 25/03/2014
Expediente2014-0232
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción de los Tribunales Laborales respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, Alejandro Javier Bolívar Piñero, había sido despedido y solicitó su reenganche y pago de salarios caídos, argumentando que su despido era injustificado y que estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento sobre la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo con la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante decisión dictada el 21 de enero de 2014, (folios 5 y 6 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción '…de los Tribunales Laborales…' para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Alejandro Javier Bolívar Piñero, por considerar que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: 'Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.' Igualmente, se observa que mediante Decreto Presidencial N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.310 del 6 del mismo mes y año, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras con vigencia desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre del mismo año, en los términos siguientes: 'Artículo 1. Se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, entre el primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014), ambas fechas inclusive; a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Alejandro Javier Bolívar Piñero contra la sociedad mercantil Distribuidora Duur, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 21 de enero de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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